viernes, 2 de mayo de 2008

En noviembre de 1885 la nueva ascensión al poder del partido liberal significó un cambio en el marco legal del servicio telefónico. En aras de la libertad económica, el 13 de junio de 1886 un decreto volvía al sistema de concesiones a la iniciativa privada; incluso en la exposición de motivos se llegaba a tachar al Estado como obstáculo perpetuo al desarrollo del teléfono. En 1890 Francisco Silvela aprobó una nueva reorganización de los servicios telefónicos, esta vez de carácter mixto. Las experiencias de Gran Bretaña, Francia e Italia rescatando la explotación del teléfono de manos de los concesionarios particulares en favor del Estado fue uno de los argumentos básicos para el nuevo rumbo legislativo. Consciente de las limitaciones económicas del Estado, la posición defendida por Francisco Silvela trató de conciliar los intereses particulares -hegemónicos en 1882 y 1886- y los del Estado -monopolizadores en 1884- (cuadro nº 61). El decreto establecía una sistematización del servicio telefónico, que perseguía salir del marasmo en el que se encontraba mediante la definición de las diferentes modalidades de las instalaciones: redes telefónicas, públicas o privadas; líneas interurbanas, públicas o privadas; líneas secundarias, conectadas con las estaciones telegráficas, y líneas particulares. Las privadas debían satisfacer un canon al Estado por su concesión y explotación que variaba en función de las características de la concesión. La iniciativa privada se liberó de trabas al poder concursar en la instalación de líneas interurbanas a gran distancia, bajo la condición del pago de un canon cuyo importe variaba dependiendo de la importancia de la línea. Como desarrollo de este nuevo marco legal el 18 de marzo de 1891 un nuevo decreto publicó las bases de la subasta para la construcción y explotación de las líneas interurbanas.

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